SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el representante de los accionantes acudió en su representación ante la jurisdicción constitucional en virtud del poder especial, amplio y suficiente 575/2010 de 20 de octubre, que le fuere conferido por Lorgio Fleig Arias, Karen Fleig de Luna, Stefan, Erich y Henry Fleig Balbao. Ahora bien, de acuerdo a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el objeto de dicho instrumento público era el de realizar todo el trámite respecto a la demanda de declaratoria de herederos por la que -los ahora accionantes- pretendían la adjudicación del inmueble que les corresponde -identificado en la presenta causa-; sin embargo, es preciso señalar que dicho poder especial no abarca en específico la tramitación de una acción constitucional como emergencia de las presuntas medidas de hecho que se dieron en el caso que ahora se analiza, sino como se mencionó, únicamente se presta para la tramitación de la demanda de declaratoria de herederos; asimismo, cuando dicho instrumento público señala que Wilder Ysijara Hurtado puede interponer “acción de AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic), se entiende que este deberá plantearse dentro de la tantas veces referida demanda voluntaria civil de declaratoria de herederos, como consecuencia de una incierta y probable vulneración de derechos en ese marco legal y no otro, relacionado al mismo inmueble, que en este caso serían las supuestas medidas de hecho que se denuncian.
En el presente expediente que se revisa, se tiene que el representante de los accionantes no tiene la legitimación activa suficiente para reclamar las supuestas vulneraciones identificadas y efectuadas a Lorgio Fleig Arias, Karen Fleig de Luna, Stefan, Erich y Henry Fleig Balbao, lo que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional a pronunciarse en el fondo de la temática planteada, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las normas citadas son determinantes, así como la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la falta de legitimación para actuar, en especial, cuando el poder otorgado no es suficiente, implica que debe denegarse la tutela sin ingresar al análisis de fondo; que es lo que corresponde aplicar en el presente caso, dejando sin efecto todas las actuaciones que se dieron a partir de la admisión y consiguiente tramitación de la demanda interpuesta por Wilder Ysijara Hurtado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- por otra a su nombre con poder suficiente
- u otra en su nombre con poder suficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 2°