SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante de los accionantes refiere que, sus mandantes son herederos forzosos ab intestato de María Do Rosario Balbao de Fleig, quien fuera propietaria del bien inmueble registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7011060057427, ubicada en la Unidad Vecinal (UV) 78, manzana 24, lote 2 de la zona “Clara Cuta”.

Los demandados, el 10 de junio de 2010, en horas de la madrugada ingresaron a la propiedad referida, destruyendo la puerta de ingreso y el alambrado; sus representados, al día siguiente de sucedidos los hechos, se apersonaron al lugar y fueron agredidos verbal y físicamente por los avasalladores, sin que sirva de nada mostrarles los documentos de propiedad. Es así que acudieron ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), haciendo la denuncia correspondiente sobre los hechos que estaban sucediendo y realizado un informe por el investigador asignado al caso, también fue agredido por esas personas cuando se presentó en el lugar.

Micaela Ramos Farrel, Omar Pereira Uriona y Severino Ajuacho Yucra -ahora codemandados-, dividieron el lote de terreno en tres partes y destruyeron las alambradas del lugar para levantar viviendas precarias con el fin de consolidar el despojo; además de ello, los demandados tienen una instalación de agua, realizada el 25 de junio de 2010, lo que demuestra la división del lote y del avasallamiento.