SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Omar Pereira Uriona, por memorial presentado el 7 de marzo de 2012, cursante de fs. 81 a 82 vta., señaló: i) La demanda presentada por los accionantes fue observada porque no demostraron de manera fehaciente su personería, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar dicho aspecto; esta providencia se notificó el 28 de diciembre de 2011 y el 30 del mismo mes y año, el Poder Judicial trabajó solamente hasta las 14:00 horas de manera continua, lo que hacía imposible la supuesta recepción del memorial de subsanación a horas 16:00 de ese mismo día y el documento que supuestamente presentó, es de 8 de febrero de 2012; por lo que debe rechazarse la acción por no haber subsanado la misma dentro del plazo legal y remitir antecedentes ante la Unidad Anticorrupción; y, ii) La inscripción a la cooperativa de servicios, a la que se ha hecho referencia por los accionantes, demuestra que su ingreso el inmueble fue de buena fe, y data desde febrero de 2010, por lo que la acción se encuentra fuera del margen de seis meses para la presentación de la demanda. Por lo que la misma es “improcedente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- por otra a su nombre con poder suficiente
- u otra en su nombre con poder suficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- 2°