SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

por otra a su nombre con poder suficiente

La Constitución Política del Estado, en el art. 129.I señala específicamente que la acción de amparo constitucional será interpuesta por: “… la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…” (Las negrillas se añadieron).