SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En la primera audiencia, en uso de la palabra, uno de los dos miembros del Tribunal de garantías, señaló que no formó parte del Tribunal cuando se admitió la demanda, y en vista de lo referido por los demandados, dado que el documento de subsanación se presentó fuera de plazo, además de encontrarse en fotocopia simple, corresponde rechazar el “recurso”. El otro miembro del Tribunal, a su vez, señaló que si bien se notificó con un evidente retraso, formando Tribunal con el Vocal semanero se verificó la subsanación de la demanda y que fue presentada dentro del plazo, motivo por el que emitieron el Auto de admisión; respecto a la fecha de esa documental, refirió que el original fue extraviado y debió de ser repuesto, por eso la diferencia de fecha. En ese mérito se convocó nuevamente al Vocal semanero para conformar el Tribunal de garantías.
La mencionada autoridad, señaló que en atención a que la documental extrañada ha sido encontrada en el despacho de uno de los Vocales, y en base al principio de verdad material, su criterio es que el Vocal miembro del Tribunal de garantías, disconforme con la admisión, cambie su postura. Finalmente se determinó optar por la admisión de la acción, no obstante debiendo notificarse con los documentos recientemente encontrados a las partes, debiendo suspenderse la audiencia.
Los accionantes a través de su representante, indicaron que los demandados no desvirtuaron el derecho propietario del que ellos gozan, en lo demás se ratificó en la acción presentada. Con el derecho a la réplica señaló que el poder otorgado por sus representados hace mención específica a la posibilidad de plantear demandas de acción de amparo constitucional; los demandados no han demostrado cuando entraron en posesión, mientras que los accionantes han demostrado los requisitos para ser tutelados en sus derechos, porque han demostrado la propiedad del inmueble y la actuación violenta de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- por otra a su nombre con poder suficiente
- u otra en su nombre con poder suficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
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