SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Con el derecho a la réplica sostuvo: 1) Se alega que la UAGRM, carece de legitimación pasiva, por el hecho de que la conminatoria estuviera dirigida a la misma, sin especificar nombre de autoridad alguna; sin embargo, tal aspecto está desvirtuado por haberse recurrido la Resolución de conminatoria; 2) Se habla de supuestos finiquitos que recibió. Al respecto, los únicos pagos que recibió fueron los de lactancia, lo que hace ver implícitamente que el ente contratante tenía la intención de continuar con la relación laboral y lo del finiquito sería una forma de coacción, para sustentar su retiro voluntario; y, 3) No se puede a través de una acción de amparo constitucional, ingresar a valorar cuestiones probatorias, como finiquitos y acuerdos u otros motivos que pueda tener la parte demandada, pues la referida acción es de puro derecho.
Finalmente en audiencia, añadió los siguientes argumentos: 1) La carta de preaviso de retiro, fue suscrita por el Jefe Administrativo Financiero, Limbert Rojas Orihuela, “quien no se encuentra presente”, porque no ha sido demandado ni notificado, tal aspecto marca la ausencia de legitimación pasiva en que incurre la acción de amparo constitucional, más cuando el Rector de la UAGRM, no fue nombrado en ningún momento; y, 2) El accionante, optó por el cobro de sus beneficios sociales, en lo que concierne al primero como al segundo contrato, prueba de ello son los finiquitos adjuntos. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela, debiendo dirigirse la acción de amparo constitucional contra las autoridades que correspondan.
Así tenemos lo siguiente: 1) En su primer párrafo, se limita a señalar el marco normativo, que habilita a dicha instancia actuar ante denuncias de reincorporación laboral; 2) En el segundo párrafo -que resulta ser el más largo-, hace un resumen del informe expuesto por Catty Irene Cuellar -Inspectora Laboral-, en sentido de haberse evidenciado dos contratos a plazo fijo, que el accionante tendría un hijo recién nacido, que no se evidenció un despido injustificado, que la parte empleadora indica que no se recontratara al accionante, asimismo se refiere a la sugerencia de la Inspectora, en sentido de disponerse la reincorporación; y, 3) Finalmente en el último y tercer párrafo, sin efectuar mayores consideraciones, conminó a la UAGRM, proceder a la reincorporación laboral del trabajador a su fuente de trabajo.
Así relacionados los extremos expuestos, en la decisión emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, quien conminó a la UAGRM, a reincorporar al accionante a su fuente de trabajo, -que posteriormente fue incumplida-, este Tribunal advierte que dicha decisión administrativa, no realizó una valoración sobre todas las circunstancias, que rodearon la situación del denunciante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional al padre progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.4. Sobre la modulación efectuada a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, relativo a las conminatorias de reincorporación laboral, dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad bajo la cual Jorge Armando Monasterio Guzmán, ingresó a trabajar a la
- III.5.2. El accionante frente a la conclusión de la relación laboral
- III.5.3. Sobre la conminatoria de reincorporación, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz
- CONFIRMAR