SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

a)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia agregó los siguientes fundamentos: a) Tanto la UAGRM, como la Facultad de Humanidades, pretenden rehuir a sus obligaciones laborales al suscribir contratos a plazo fijo, sosteniendo que la actividad que cumplía no estaba relacionado con el “giro” de la universidad, cuando el estudio fotográfico, es una sección propia e inherente de la UAGRM, pues cuando uno se inscribe en las distintas facultades debe ir al estudio para sacarse su fotografía oficial; b) La UAGRM, asumió la legitimación pasiva al apersonarse a la Jefatura Departamental de Trabajo y presentar el recurso de revocatoria contra la conminatoria, reconociendo así que cumplía funciones en la Facultad de Humanidades, además de tener conocimiento sobre los contratos suscritos; y, c) La UAGRM, recoge como propios los principios protectores indubio pro operario, por lo que no puede argüir autonomía universitaria o desligarse de su obligación.

Por memorial de fs. 168 a 169 vta., se amplió el informe precedentemente citado sosteniendo: a) Tanto la Jefatura Departamental de Trabajo como el accionante, no han dado cumplimiento al art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, desconociendo el mandato previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, tampoco dieron cumplimiento al art. 4 de la señalada Resolución Ministerial, por cuanto Jorge Armando Monasterio Guzmán, optó por el pago de sus beneficios sociales, conforme se tiene de los finiquitos cancelados; y, b) Por las características del caso, debe aplicarse las reglas para evaluar el despido a una mujer embarazada, pues si se contrató al accionante dos veces a plazo fijo, la conclusión de los contratos extingue la relación laboral, por lo que no corresponde la aplicación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, al no haber operado la conversión a un contrato indefinido, aspecto que sólo procede cuando el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos oportunidades.