SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia agregó los siguientes fundamentos: a) Tanto la UAGRM, como la Facultad de Humanidades, pretenden rehuir a sus obligaciones laborales al suscribir contratos a plazo fijo, sosteniendo que la actividad que cumplía no estaba relacionado con el “giro” de la universidad, cuando el estudio fotográfico, es una sección propia e inherente de la UAGRM, pues cuando uno se inscribe en las distintas facultades debe ir al estudio para sacarse su fotografía oficial; b) La UAGRM, asumió la legitimación pasiva al apersonarse a la Jefatura Departamental de Trabajo y presentar el recurso de revocatoria contra la conminatoria, reconociendo así que cumplía funciones en la Facultad de Humanidades, además de tener conocimiento sobre los contratos suscritos; y, c) La UAGRM, recoge como propios los principios protectores indubio pro operario, por lo que no puede argüir autonomía universitaria o desligarse de su obligación.
Por memorial de fs. 168 a 169 vta., se amplió el informe precedentemente citado sosteniendo: a) Tanto la Jefatura Departamental de Trabajo como el accionante, no han dado cumplimiento al art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, desconociendo el mandato previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, tampoco dieron cumplimiento al art. 4 de la señalada Resolución Ministerial, por cuanto Jorge Armando Monasterio Guzmán, optó por el pago de sus beneficios sociales, conforme se tiene de los finiquitos cancelados; y, b) Por las características del caso, debe aplicarse las reglas para evaluar el despido a una mujer embarazada, pues si se contrató al accionante dos veces a plazo fijo, la conclusión de los contratos extingue la relación laboral, por lo que no corresponde la aplicación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, al no haber operado la conversión a un contrato indefinido, aspecto que sólo procede cuando el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos oportunidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional al padre progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.4. Sobre la modulación efectuada a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, relativo a las conminatorias de reincorporación laboral, dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad bajo la cual Jorge Armando Monasterio Guzmán, ingresó a trabajar a la
- III.5.2. El accionante frente a la conclusión de la relación laboral
- III.5.3. Sobre la conminatoria de reincorporación, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz
- CONFIRMAR