SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 61 de 18 de abril de 2012, cursante de fs. 181 a 183, denegó la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que la nota de reincorporación de 9 de junio de 2011, conmina a la UAGRM, proceder a la reincorporación laboral de Jorge Armando Monasterio Guzmán; sin embargo, no señala qué persona debe cumplir dicha orden, tampoco indica a quién se debe notificar, pues de la documentación aparejada por el accionante, se advierte que el Rector de la UAGRM -Reymi Luis Ferreira Justiniano-, no fue identificado como la autoridad que vulneró derechos; y, b) En el caso, quienes contrataron al accionante, fueron el Decano de la Facultad de Humanidades y el Jefe Administrativo Financiero, a quienes debió demandarse y notificarse con la presente acción tutelar. Por otro lado, la Resolución dictada por la Inspectoría de Trabajo, debió ser ampliada contra quien suscribió la carta de preaviso, o sea quien finalizó el contrato, advirtiéndose que la autoridad que presuntamente vulneró derechos, fue el Jefe Administrativo Financiero -Limbert Rojas Orihuela-, quien no fue demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional al padre progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.4. Sobre la modulación efectuada a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, relativo a las conminatorias de reincorporación laboral, dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad bajo la cual Jorge Armando Monasterio Guzmán, ingresó a trabajar a la
- III.5.2. El accionante frente a la conclusión de la relación laboral
- III.5.3. Sobre la conminatoria de reincorporación, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz
- CONFIRMAR