SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.5.2. El accionante frente a la conclusión de la relación laboral

Inicialmente, este Tribunal no advierte que en el caso que se analiza, hubiese existido un despido abusivo o arbitrario, por el contrario, la razón para que Jorge Armando Monasterio Guzmán, no continuara prestando servicios en la UAGRM, se debe a la conclusión del término acordado en el último contrato a plazo fijo, que correspondía a la gestión 2010, aspecto que no fue analizado ni valorado en debida forma por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a tiempo de emitir la conminatoria de reincorporación.

Nuestra normativa laboral -desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo-, sostiene que, frente a la conclusión de una relación laboral o ante un despido intempestivo, por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), se coloca al trabajador frente a dos caminos a seguir, bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales a través del finiquito o puede optar por solicitar su reincorporación, acudiendo a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, conforme al procedimiento establecido en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010.

Consiguientemente, reiterando que en el caso no existió despido alguno, sino el término de la relación laboral, conforme se estableció en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante efectuó el cobro de sus beneficios sociales, por las gestiones 2009 y 2010, tal cual se advierte de las planillas de finiquito de 10 de diciembre de 2009 y 9 de diciembre de 2010, por tanto al haber hecho efectivo dicho pago, se encontraba imposibilitado de acudir a la Jefatura laboral y solicitar su reincorporación, pues ambas opciones son excluyentes la una de la otra, así lo estableció la SCP 0222/2012 de 24 de mayo; en consecuencia, al haber optado por la primera opción, renunció tácitamente a materializar su reincorporación, situación fáctica que tampoco fue valorada por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz.