SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.5.2. El accionante frente a la conclusión de la relación laboral
Inicialmente, este Tribunal no advierte que en el caso que se analiza, hubiese existido un despido abusivo o arbitrario, por el contrario, la razón para que Jorge Armando Monasterio Guzmán, no continuara prestando servicios en la UAGRM, se debe a la conclusión del término acordado en el último contrato a plazo fijo, que correspondía a la gestión 2010, aspecto que no fue analizado ni valorado en debida forma por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a tiempo de emitir la conminatoria de reincorporación.
Nuestra normativa laboral -desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo-, sostiene que, frente a la conclusión de una relación laboral o ante un despido intempestivo, por razones no contempladas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), se coloca al trabajador frente a dos caminos a seguir, bien puede aceptar el pago de sus beneficios sociales a través del finiquito o puede optar por solicitar su reincorporación, acudiendo a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, conforme al procedimiento establecido en la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010.
Consiguientemente, reiterando que en el caso no existió despido alguno, sino el término de la relación laboral, conforme se estableció en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante efectuó el cobro de sus beneficios sociales, por las gestiones 2009 y 2010, tal cual se advierte de las planillas de finiquito de 10 de diciembre de 2009 y 9 de diciembre de 2010, por tanto al haber hecho efectivo dicho pago, se encontraba imposibilitado de acudir a la Jefatura laboral y solicitar su reincorporación, pues ambas opciones son excluyentes la una de la otra, así lo estableció la SCP 0222/2012 de 24 de mayo; en consecuencia, al haber optado por la primera opción, renunció tácitamente a materializar su reincorporación, situación fáctica que tampoco fue valorada por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional al padre progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.4. Sobre la modulación efectuada a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, relativo a las conminatorias de reincorporación laboral, dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad bajo la cual Jorge Armando Monasterio Guzmán, ingresó a trabajar a la
- III.5.2. El accionante frente a la conclusión de la relación laboral
- III.5.3. Sobre la conminatoria de reincorporación, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz
- CONFIRMAR