SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la UAGRM, bajo la modalidad de plazo fijo, para ejercer el cargo de apoyo administrativo, encargado del estudio fotográfico universitario, dependiente de la Carrera de Ciencias de la Comunicación y la Facultad de Humanidades, por dos gestiones; el primero, del 2 de febrero al 18 de diciembre de 2009 y el segundo, del 11 de enero al 17 de diciembre de 2010, desempeñando actividades propias de la institución.
En pleno cumplimiento de funciones en la UAGRM, tras enterarse que su esposa quedó embarazada, comunicó tal situación a su empleador, quien por voluntad propia, se hizo cargo de los subsidios de prenatalidad y cinco subsidios de lactancia, por los meses de agosto y septiembre de 2010, continuando en funciones hasta el 23 de diciembre de 2010, aspectos sumados al carácter laboral de los contratos mal llamados a plazo fijo, hicieron que adquiera el derecho a la inamovilidad laboral.
Luego de haber concluido el periodo del segundo contrato, bajo instrucciones directas del Decano de la Facultad de Humanidades, continuó cumpliendo sus funciones, extremo que se evidencia por la nota que envió conjuntamente con Waldemar Colque a la Auxiliar Contable de la dicha facultad, con motivo de dar su conformidad a la reparación de las cámaras Nikon D40 y D60, lo cual acredita la continuidad de sus funciones y la reconducción tácita, manteniéndose a la espera de la elaboración de su contrato de trabajo de carácter indefinido.
Señala que, luego de concluir el receso académico -mediados de enero de 2011-, su empleador además de no entregarle el subsidio de natalidad, equivalente a un salario mínimo nacional, le dejó de entregar el subsidio de lactancia, por lo que frente a esa situación y al hecho de que no se elaboraba su contrato de trabajo, solicitó se lo realizara de manera verbal; sin embargo, tal petición fue esquivada por el Decano de la Facultad de Humanidades, quien le expresó que su contrato se suscribiría al mes siguiente, luego se le reiteró que para el mes de marzo, por lo que al no haberse cumplido hasta los primeros días de abril de 2011, se acogió al despido indirecto e injustificado, acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 29 de abril de 2011, solicitando su reincorporación laboral.
En esas circunstancias, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, en mérito a la nota JDTSC/CONM/RL.031/2011 de 9 de junio, conminó a la UARGM, proceder a su reincorporación laboral, más el pago de sus derechos laborales, notificándose a la entidad demandada el 16 del mes y año citados; empero, hasta el momento de presentar la presente acción tutelar, dicha orden no fue cumplida, recibiendo evasivas sobre su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional al padre progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.4. Sobre la modulación efectuada a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, relativo a las conminatorias de reincorporación laboral, dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad bajo la cual Jorge Armando Monasterio Guzmán, ingresó a trabajar a la
- III.5.2. El accionante frente a la conclusión de la relación laboral
- III.5.3. Sobre la conminatoria de reincorporación, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz
- CONFIRMAR