SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Se garantiza la inamovilidad laboral

Sobre el particular y respecto al derecho de inamovilidad laboral el art. 48.VI de la CPE, de forma textual indica: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”, paralelo a ello el art. 49.III del mismo texto constitucional, a tiempo de referirse a la estabilidad laboral en general refiere: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes” (las negrillas son nuestras).

De lo anotado, podemos concluir en primer lugar que, de forma general el Estado, garantiza a toda persona el derecho a un trabajo estable, sin discriminación con una remuneración justa que garantice una existencia digna; en consecuencia, la maternidad no podría recibir trato diferente encontrándose en el ámbito de protección que brinda la Constitución Política del Estado, protegiendo su derecho de inamovilidad y estabilidad laboral sea cual fuese la función que desempeña -obrera, técnico, profesional, etc.-, que se encuentre  en estado de gestación.