SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante, sostiene que se vulneraron sus derechos constitucionales; toda vez que, las autoridades demandadas, rehusaron suscribir con su persona un nuevo contrato por tiempo indefinido, cuando con anterioridad ya había celebrado dos contratos a plazo fijo, cumpliendo funciones propias de la UAGRM, por lo que habría operado la tácita reconducción a su favor. Ante tal negativa, se vio obligado de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, y luego de haber efectuado las gestiones pertinentes, dicha instancia conminó a la UAGRM, proceder a su reincorporación; empero, tal orden no fue cumplida, lo que agravó su situación al ser padre de un recién nacido.
De la relación de antecedentes se advierte que, si bien la esposa del accionante -Neiza Méndez Montaño-, el 16 de junio de 2010, dio a luz al menor AA, aspecto que se encuentra protegido por nuestra Norma Suprema; empero, dadas las circunstancias que rodearon al caso, resulta necesario efectuar una valoración integral de determinados elementos, a efectos de terminar la concesión o no de la tutela demandada, los que se pasan a desarrollar de forma separada para mejor comprensión, ello atendiendo al planteamiento del problema, así como los Fundamentos Jurídicos, expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional al padre progenitor hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- III.3. Marco normativo previsto por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0012 de 19 de febrero de 2009
- III.4. Sobre la modulación efectuada a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, relativo a las conminatorias de reincorporación laboral, dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. La modalidad bajo la cual Jorge Armando Monasterio Guzmán, ingresó a trabajar a la
- III.5.2. El accionante frente a la conclusión de la relación laboral
- III.5.3. Sobre la conminatoria de reincorporación, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz
- CONFIRMAR