SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

El accionante, por intermedio de su abogado a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda, añadió: 1) El amparo no es para dilucidar, si es comerciante legal o ilegal, como lo plantean los funcionarios administrativos de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y el Servicio de Registro de Comercialización de Minerales (SENARECOM); 2) Es víctima de una violación a su derecho al debido proceso, posiblemente por la carga procesal del Ministerio Público y los juzgados, que da lugar a una retardación procesal; 3)  El amparo constitucional, se lo presentó porque el Ministerio Público, no resolvió ningún memorial, por lo que vulneró el art. 24 de la CPE; 4) Le quitaron el oro, el 2 de febrero de 2011; es decir, un año y dos meses atrás; 5) Hasta la presentación del amparo constitucional (9 de septiembre de 2011), no existió imputación formal; lo que quiere decir, que la imputación de 13 de septiembre de ese año, fue debido a que el Fiscal de Materia codemandado se enteró de la interposición del presente amparo; 6) Si el Juez codemandado hubiese dispuesto la no devolución del oro, su persona hubiese hecho uso de su derecho a la apelación; sin embargo, ello no ocurrió de esa manera, puesto que nadie le indicó el motivo por el cual no se le devolvió el oro; y, 7) El amparo se encuentra dirigido por no haber tenido respuesta a sus peticiones referentes al art. 186 del CPP, por parte del Ministerio Público y del Juez codemandado, vulnerándose de esa manera el art. 24 de la CPE; por lo que solicita, se declare “procedente” la acción y se ordene a la autoridad jurisdiccional, le nombre depositario judicial del oro, tal como lo dispone el art. 186 del CPP, o en su caso que resuelva las peticiones realizadas.

El SENARECOM, por intermedio de su representante legal, en audiencia indicó que: 1) Se adhieren al informe presentado por el Fiscal de Materia, así como a la intervención de la COMIBOL; 2) Como institución gubernamental descentralizada, tienen la obligación de controlar y registrar el comercio de minerales y metales; y, 3) Juan Fischer Esquivel, al haber sido encontrado en posesión ilegal de 3090 “kilogramos” de oro, no demostró la tenencia o la propiedad del mismo, a pesar de que es obligación de todo comercializador el llenado y tenencia de formulario de compra y venta de minerales.

Asimismo en uso de la dúplica, refirieron que existe una imputación formal, presentada el 13 de septiembre de 2011, ante el Juez que efectúa el control jurisdiccional, así como también se fijo audiencia de medidas cautelares, para el 16 de abril de 2012, donde se establecerá si existen suficientes elementos de convicción de delito, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.