SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional interpuesta y mediante resolución: a) Se ordene al Juez codemandado, “entregue mi oro” en calidad de depositario judicial, en cumplimiento a las previsiones del art. 186.III del CPP; b) Se conmine al Ministerio Público, presente requerimiento de la forma prevista en los arts. 301, 302 y 304 del citado Código, y en cumplimiento del art. 134.II de dicho cuerpo legal; y, c) Ordene al Ministerio Público, emita resolución, debido a que su accionar se encuentra dentro las previsiones del art. 135 del mencionado Código.
La COMIBOL, por intermedio de su abogado, en la audiencia de garantías, señaló: a) El informe presentado por el Ministerio Público, es correcto y acertado, puesto que desvirtúa totalmente las aseveraciones realizadas en el amparo constitucional, aspecto por el cual se adhieren al mismo; b) COMIBOL, inició una serie de acciones penales y administrativas contra la gente que se dedica a la explotación ilegal de minerales, en diferentes sectores del territorio nacional; c) No se demostró en la investigación penal, cómo el ahora accionante obtuvo dicho oro; y, d) Al comprar oro de varias personas, a pesar de existir orden de paralización de toda actividad minera en el sector de San Ramón, se convirtió en cómplice de la explotación ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, requisitos para su protección
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante memoriales presentados el 28 de abril, 16 de junio y 6 de julio de 2011
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- 2º
- 3°
- 4°