SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.4. Otras consideraciones
Por otro lado, de la revisión de la tramitación otorgada a la presente acción tutelar, se evidencia que Fischer Juan Esquivel Jiménez, interpuso la presente acción tutelar, el 9 de septiembre de 2011, que fue admitida mediante Auto 129 de 7 de octubre de igual año -previo cumplimiento de las observaciones realizadas-; sin embargo, la audiencia de garantías, recién fue instalada el 28 de marzo de 2012, para luego ser suspendida hasta el 2 de abril del mismo año, por falta de notificación a los terceros interesados, fecha en la que finalmente se desarrolló y emitió la Resolución 51, por el Tribunal de garantías; lo que nos hace colegir, que posiblemente hubiera existido una demora injustificada en la tramitación y resolución de la presente causa, más aún si todas las notificaciones realizadas con el Auto de admisión, recién fueron diligenciadas el 26 de marzo del citado año; por lo que corresponde remitir una copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura, para el inicio de proceso disciplinario, si correspondiere.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, requisitos para su protección
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante memoriales presentados el 28 de abril, 16 de junio y 6 de julio de 2011
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- 2º
- 3°
- 4°