SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 23

En relación al Fiscal de Materia denunciado, Cevero Cándido Blanco Choque, cabe indicar, que si bien el accionante, solicitó mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2011, a los representantes del Ministerio Público, la devolución del oro que le fue secuestrado (Conclusión II.2); y éste mereció el decreto de 23 del mismo mes y año, que dice: “En atención al memorial presentado por el Sr. Fischer Juan Esquivel Jiménez, en lo principal en su oportunidad se considerará; en cuanto a las pruebas por adjuntadas”; sin embargo, no se evidencia que aquel petitorio haya sido denegado, por la referida autoridad demandada, sino más bien, fue providenciado por el Fiscal de Materia, Gomer Padilla Jaro; además de que este acto procesal, aconteció el 22 de ese mes y año y la acción de amparo fue presentada el 9 de septiembre del mismo año; es decir, más allá de los seis meses previstos para la interposición de la presente acción tutelar, circunstancia por la cual, no corresponde otorgar la tutela solicitada; es decir, por no haber sido el Fiscal de Materia codemandado, quien conoció aquel petitorio; y por no haberse dado aplicación al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional.