SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 23
En relación al Fiscal de Materia denunciado, Cevero Cándido Blanco Choque, cabe indicar, que si bien el accionante, solicitó mediante memorial presentado el 22 de febrero de 2011, a los representantes del Ministerio Público, la devolución del oro que le fue secuestrado (Conclusión II.2); y éste mereció el decreto de 23 del mismo mes y año, que dice: “En atención al memorial presentado por el Sr. Fischer Juan Esquivel Jiménez, en lo principal en su oportunidad se considerará; en cuanto a las pruebas por adjuntadas”; sin embargo, no se evidencia que aquel petitorio haya sido denegado, por la referida autoridad demandada, sino más bien, fue providenciado por el Fiscal de Materia, Gomer Padilla Jaro; además de que este acto procesal, aconteció el 22 de ese mes y año y la acción de amparo fue presentada el 9 de septiembre del mismo año; es decir, más allá de los seis meses previstos para la interposición de la presente acción tutelar, circunstancia por la cual, no corresponde otorgar la tutela solicitada; es decir, por no haber sido el Fiscal de Materia codemandado, quien conoció aquel petitorio; y por no haberse dado aplicación al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, requisitos para su protección
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante memoriales presentados el 28 de abril, 16 de junio y 6 de julio de 2011
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- 2º
- 3°
- 4°