SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 22
Por otro lado, cabe indicar que si bien no se tienen antecedentes que acrediten que la solicitud presentada el 12 de agosto de 2011, ante el Juez codemandado, de conminatoria al Ministerio Público, para que presente requerimiento conclusivo, debido a que el término investigativo hubiese concluido, debido a que transcurrieron más de los tres meses establecidos por ley, fue reiterada en varias ocasiones, como en el caso anterior; sin embargo, de las solicitudes realizadas al Fiscal Coordinador de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público (19 de agosto de 2011) y al Fiscal de Distrito de Santa Cruz (26 de igual mes y año), se deduce que aquella solicitud no fue resuelta, hasta esta última fecha, lo que nos da a entender, que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, lesionó de igual manera, el derecho de petición del accionante, al no haber resuelto o en su caso otorgado una solución material al problema planteado, motivo por el cual, corresponde conceder la tutela solicitada, por este otro hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, requisitos para su protección
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante memoriales presentados el 28 de abril, 16 de junio y 6 de julio de 2011
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- 2º
- 3°
- 4°