SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Cevero Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, cursante a fs. 71 a 73, así como en audiencia precisó: i) El 1 de febrero de 2011, el accionante fue aprehendido en el aeropuerto de Viru Viru con cuatro lingotes de oro, debido a que no acreditó documentalmente la posesión de dicho mineral; ii) Jorge Fernández Ditmeyer, representante de SENARECOM presentó querella criminal por la presunta comisión de los delitos de hurto y receptación; iii) Su persona ejerce la dirección funcional del caso, desde el 22 de agosto de ese año, fecha desde la cual, realizó actos de investigación que se encontraban pendientes, toda vez que anteriormente existía un rechazo de la denuncia, que fue revocada por el entonces Fiscal de Distrito, Isabelino Gomez Cervero, ante la impugnación realizada por la COMIBOL; iv) Al término de los actos de investigación (13 de septiembre de 2011), presentó imputación formal ante el Juez cautelar contra Fischer Juan Esquivel Jiménez, por el delito de receptación, en la que solicitó la aplicación de medidas cautelares, que serán consideradas en la audiencia de 16 de abril de 2012, fijada para el efecto; v) Como se presentó la correspondiente imputación formal, la misma se encuentra sujeta a análisis y resolución que en derecho corresponda, puesto que en la misma, se determinará si existen suficientes elementos de convicción para sostener que el -ahora accionante-, es con probabilidad autor del hecho punible; y, vi) Corresponde a la autoridad jurisdiccional pronunciarse con relación a la audiencia de medidas cautelares, aspecto por el cual debe acudirse al juez contralor de las garantías constitucionales, a efectos de poder presentar sus argumentos de orden fáctico y jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, requisitos para su protección
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante memoriales presentados el 28 de abril, 16 de junio y 6 de julio de 2011
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- 2º
- 3°
- 4°