SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos de petición, a la industria y al comercio; la garantía del debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, toda vez que dentro el proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de hurto, receptación y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza natural, no resolvieron ninguna de las peticiones presentadas, referentes al vencimiento de la etapa investigativa, por haber transcurrido siete meses sin haberse emitido imputación formal en su contra; así como por no haberse resuelto -por el Juez cautelar- la petición de devolución de “su” oro, como lo previene el art. 186.II del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición, requisitos para su protección
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- mediante memoriales presentados el 28 de abril, 16 de junio y 6 de julio de 2011
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. Otras consideraciones
- 2º
- 3°
- 4°