SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

El accionante, por intermedio de su abogado apoderado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda, acotó: 1) La “Mutual La Paz”, inició demanda coactiva civil contra su persona y esposa; sin embargo, no se le notificó con la sentencia, conforme lo indican los arts. 120 y 121 del CPC, ya que el Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, habría dejado un aviso judicial en su domicilio, pero no se sabe cabalmente a qué persona; para luego -en base a dicha representación- el Juez ordene la notificación mediante cédula, cuando ya se encontraba recluido en el penal “San Pedro” por otros problemas judiciales; 2) No obstante, que el Juez le dejó en indefensión, se apersonó dos años después, con la finalidad de hacer conocer que se encontraba recluido en el citado penal, por lo que solicitó que toda notificación se la realice en dicho Recinto Penitenciario, a fin de asumir defensa; empero, la autoridad judicial no cumplió con ese aspecto y más al contrario indicó no ha lugar, disponiendo la notificación en Secretaria de todas las actuaciones; 3) El avalúo que presentó el perito, así como en la publicación del remate, no se respetaron las normas procesales que fueron realizadas en Secretaría del Juzgado, vulnerando de esa manera las normas del Código de Procedimiento Civil, que señala que las notificaciones en este tipo de actos deben hacerse por cédula en el domicilio; y, 4) En vista a que este proceso, fue tramitado con vicios procesales, solicitaron la subsanación de los mismos mediante la nulidad de obrados; sin embargo el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución 379/2009 de 28 de octubre, declaró improbado el incidente, con el argumento que no se cumplió con el principio de especificidad; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista I-183/11, que confirmó la resolución inicial; aspecto por los cuales solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto las resoluciones mencionadas, para que se emita una nueva, en base a lo fundamentado en el incidente de nulidad y realizando una valoración de todos los antecedentes.

La “Mutual La Paz”, por intermedio de su abogado, en la audiencia precisó: 1) Es lamentable que el Juez a cargo del proceso no haya remitido el expediente original, ya que ahí se evidenciaría que la parte “recurrente” sólo cuenta verdades a medias; 2) En la acción de amparo constitucional, se indicó que a tiempo de dejar el aviso judicial, no se especificó a qué personas se dejó el mismo; sin embargo, no indicó que Senovia Juana Gonzáles Salazar, se apersonó señalando, que el Oficial de Diligencias le dejó los avisos judiciales, por lo que se evidencia que la notificación fue válida; 3) Se señala que a pesar de estar recluido en el penal “San Pedro”, no fue citado en dicho lugar; sin embargo, cuando presentó “su primer incidente de nulidad”, no presentó ningún documento que acredite su detención; asimismo, cuando el proceso se encontraba en medidas previas al remate, se apersonó pidiendo se lo cite en el referido penal, a lo que el juez dispuso que para preservar su derecho al debido proceso, se le notifique personalmente a efectos de que constituya domicilio procesal y que caso contrario, se iba a tener por domicilio la secretaría del juzgado; sin embargo, no presentó domicilio procesal; 4) Se dijo que existió irregularidades en la publicación del primer y segundo remate; sin embargo, este punto no fue impugnado en su momento, por lo que no puede otorgarse la tutela respecto al mismo; 5) A pesar de tomar conocimiento del proceso, no asumió defensa y decidió abandonar el juicio, porque reconoció la obligación crediticia que tiene la “Mutual La Paz”; y, 6) Al no haberse presentado espontáneamente en el proceso, al no asumir defensa y luego no haber señalado domicilio procesal, consintió tácitamente que su domicilio procesal sea la Secretaría del juzgado; hechos por los cuales solicitan se rechace la acción tutelar y se deniegue la tutela.

CONFIRMAR la Resolución 45 “A”/13 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 234 a 236, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en base a los Fundamentos Jurídicos precedentemente desarrollados.