SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45 “A”/13 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 234 a 236, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Según indicó el accionante, después de dos años, “el 26 de abril y 24 de abril” (sic), se habrían presentado memoriales haciendo conocer al juzgado nuevo domicilio; ii) Fue privado de libertad hasta el 1 de abril de 2008, y el 25 de mayo de 2009, interpuso incidente de nulidad de obrados, con el argumento que no se le notificó tal como lo establece los arts. 120 y 121 del CPC; iii) De acuerdo al art. 129 del CPC, toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta, si no es reclamada antes de la contestación; por lo que si bien se presentó el memorial, señalando nuevo domicilio; sin embargo, “posterior a ello con las otras situaciones efectuadas en secretaria no ha sido objeto de observación por parte del ahora accionante” (sic); iv) Si bien el 1 de abril de 2008, ya fue libre, después de un año, el 25 de mayo de 2009, recién reclamó la nulidad; y, v) El accionante, no efectuó reclamo alguno con respecto a la supuesta irregularidad denunciada en la presente acción, llegando a precluir por tal motivo su derecho, por lo que no se le ocasionó indefensión.