SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45 “A”/13 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 234 a 236, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Según indicó el accionante, después de dos años, “el 26 de abril y 24 de abril” (sic), se habrían presentado memoriales haciendo conocer al juzgado nuevo domicilio; ii) Fue privado de libertad hasta el 1 de abril de 2008, y el 25 de mayo de 2009, interpuso incidente de nulidad de obrados, con el argumento que no se le notificó tal como lo establece los arts. 120 y 121 del CPC; iii) De acuerdo al art. 129 del CPC, toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta, si no es reclamada antes de la contestación; por lo que si bien se presentó el memorial, señalando nuevo domicilio; sin embargo, “posterior a ello con las otras situaciones efectuadas en secretaria no ha sido objeto de observación por parte del ahora accionante” (sic); iv) Si bien el 1 de abril de 2008, ya fue libre, después de un año, el 25 de mayo de 2009, recién reclamó la nulidad; y, v) El accionante, no efectuó reclamo alguno con respecto a la supuesta irregularidad denunciada en la presente acción, llegando a precluir por tal motivo su derecho, por lo que no se le ocasionó indefensión.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos,
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos.
- llamar la atención
- 2° Se llama la atención