SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Mediante Auto de 9 de marzo de 2005, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, César Quintana Frías, señaló primera audiencia pública de subasta y remate para el 25 de abril de 2005, del inmueble de Enrique Condori Apaza y Alicia García Laime (fs. 47); resolución que fue notificada al accionante, el 18 de marzo del mismo año, en Secretaria del juzgado (fs. 48); asimismo, por Auto de 21 de mayo de 2005, el citado Juez, señaló para el 19 de julio de 2005, audiencia pública de remate del referido inmueble (fs. 49 vta.); determinación que fue notificada al accionante, el 24 de mayo de 2005 en secretaría del juzgado (fs. 50); de igual manera, fue notificado en secretaría, con el acta de remate, el 29 de julio de 2005 (fs. 51); que fue aprobada mediante Auto de 27 de agosto de 2005, suscrito por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 52 vta.); resolución que fue notificada al accionante, el 20 de septiembre de 2005, en Secretaría de dicho juzgado (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos,
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos.
- llamar la atención
- 2° Se llama la atención