SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2005, adjuntando liquidación de cobranza (fs. 54), solicitó al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dicte auto de adjudicación del bien inmueble (fs. 55); que mereció el decreto de 13 de octubre de 2005, que dice: “En lo principal y Otrosí.- Por adjuntada la liquidación, sea con noticia de partes” (fs. 55 vta.); que fue notificada al accionante, el 22 de noviembre de 2005, en Secretaría del Juzgado (fs. 56); liquidación que finalmente fue aprobada, mediante Auto de 14 de diciembre de 2005, emitido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 57 vta.); que de igual manera fue notificado al accionante, el 6 de enero de 2006, en Secretaría del juzgado (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos,
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos.
- llamar la atención
- 2° Se llama la atención