SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades hoy demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; toda vez, que a pesar de existir vicios procesales, en la tramitación del proceso coactivo civil seguido en su contra y la de su esposa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución 379/2009 de 28 de octubre, denegó el incidente de nulidad, sin tomar en cuenta que la representación y citación efectuada con la demanda y sentencia, no cumplieron con lo dispuesto por el art. 121 del CPC; además de que su persona se encontraba recluido en el penal “San Pedro”, en el tiempo que duró la tramitación de dicho proceso, situación por la que no pudo asumir una adecuada defensa. Asimismo, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista I-183/11, confirmó la Resolución 379/2009, que fue apelada por su persona; sin tomar en cuenta, que ni siquiera pudo contestar la demanda, debido a que no tenía conocimiento del proceso, hasta después de dos años, donde hizo conocer que se encontraba en el señalado Recinto Penitenciario recluido y solicitó que se le notificaran en ese lugar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos,
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos.
- llamar la atención
- 2° Se llama la atención