SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.3.

II.3.      Zenovia Juana Gonzáles Salazar, mediante memorial presentado el 24 de abril de 2002, señaló que el “17 de abril dejaron un cedulón para la Sra. Alicia García Layme y otro” (sic); sin embargo, no tuvo la oportunidad de verlos desde tiempo atrás, puesto que ella vive en dicha casa en calidad de inquilina; por lo que devolvió los cedulones (fs. 15). La “Mutual La Paz”, mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2002, solicitó el rechazo de aquel escrito, así como que se declare ejecutoriada la sentencia (fs. 16 y vta.); aspecto por el cual, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, previo informe elevado por la Oficial de Diligencias (fs. 18); señaló mediante Auto 321/2003 de 26 de septiembre, que los coactivados fueron debidamente notificados en el domicilio real señalado, por lo que no se adviertió error alguno en las diligencias practicadas y al no haberse interpuesto recurso alguno contra la sentencia 31/2002, la declaró ejecutoriada (fs. 22).