SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Zenovia Juana Gonzáles Salazar, mediante memorial presentado el 24 de abril de 2002, señaló que el “17 de abril dejaron un cedulón para la Sra. Alicia García Layme y otro” (sic); sin embargo, no tuvo la oportunidad de verlos desde tiempo atrás, puesto que ella vive en dicha casa en calidad de inquilina; por lo que devolvió los cedulones (fs. 15). La “Mutual La Paz”, mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2002, solicitó el rechazo de aquel escrito, así como que se declare ejecutoriada la sentencia (fs. 16 y vta.); aspecto por el cual, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, previo informe elevado por la Oficial de Diligencias (fs. 18); señaló mediante Auto 321/2003 de 26 de septiembre, que los coactivados fueron debidamente notificados en el domicilio real señalado, por lo que no se adviertió error alguno en las diligencias practicadas y al no haberse interpuesto recurso alguno contra la sentencia 31/2002, la declaró ejecutoriada (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos,
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos.
- llamar la atención
- 2° Se llama la atención