SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Juan Carlos Berrios Albizu y Miryam Aguilar Rodríguez, mediante informe escrito, cursante a fs. 195 y vta., señalaron: i) Dentro del indicado proceso coactivo civil, el accionante presentó apelación contra la Resolución 379/2009, que rechazó el incidente de nulidad de obrados; impugnación por la cual, sus autoridades, emitieron el Auto de Vista I-183/11 de 9 de abril de 2011, que confirmó la resolución impugnada, en consideración a que el incidentista fue notificado, citado y emplazado el 7 de abril de 2002, con la demanda y sentencia coactiva 31/02; ii) Si bien del certificado de permanencia y conducta emitido por el Director del Recinto Penitenciario “San Pedro”, se evidencia que el accionante, ingresó al mismo el 31 de enero de 2002; sin embargo, no observó en el curso del proceso aquellas supuestas irregularidades, sino tan sólo se apersonó al juzgado, solicitando que toda notificación se la realice en dicho Centro Penitenciario, petitorio que posteriormente fue reiterado mediante memorial de 11 de junio de 2004; por lo que se concluye, que el accionante no efectuó reclamo alguno respecto de la supuesta irregularidad, precluyendo de esa manera su derecho, todo ello en aplicación del art. 129 del CPC, de ahi que consideran que no se produjo indefensión, ni violación al debido proceso y seguridad jurídica; y, iii) Solamente cumplieron con su deber de aplicar las normas vigentes que regulan la “materia” al confirmar la resolución impugnada.