SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

El accionante, mediante sus abogados, en audiencia ratificaron in extenso los términos de su acción y en uso de su derecho a la réplica señalaron: 1) La solicitud de reincorporación a la Jefatura Departamental de Trabajo representa una segunda vía administrativa en virtud que el recurso jerárquico agotó la vía correspondiente al Sumario Administrativo en la cual se dispuso la destitución de Juan José Irusta Paz, por lo que la Autoridad del Trabajo carece de competencia para evaluar las pruebas producidas en el proceso interno y para definir la aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) La referida Jefatura, dejó sin efecto lo obrado por la Autoridad Sumariante a través de la orden de reincorporación, usurpando la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria del trabajo; y, 3) El agotamiento de la vía administrativa habilita a la jurisdicción constitucional, estando cumplido por ello el principio de subsidiariedad.

El representante del Ministerio Público, señaló lo siguiente: 1) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, actúa exclusivamente como mediador en los conflictos laborales; 2) En este caso se dispuso la reincorporación por considerar la existencia de un despido injustificado cuando debió declinarse competencia por haberse suscitado una controversia laboral, debiendo haber acreditado un proceso administrativo interno que concluyó en todas sus instancias hasta culminar en el recurso jerárquico, por lo cual, dicho Ministerio no siguió el orden procesal frente a la solicitud del funcionario afectado; 3) El DS 23318-A establece la sanción de destitución, en tanto que el DS 495 no dispone regulación alguna al respecto; 4) El requisito de inmediatez está salvado, en función a que acudir a la vía ordinaria representa para la CNS el transcurso de siete a diez años en los cuales presumiblemente se resolvería el proceso; y, 5) Al estar concluido el proceso interno administrativo con la destitución del funcionario, la CNS justamente pidió su reconocimiento, solicitando se declare “probada” la acción de amparo constitucional.