SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El accionante, mediante sus abogados, en audiencia ratificaron in extenso los términos de su acción y en uso de su derecho a la réplica señalaron: 1) La solicitud de reincorporación a la Jefatura Departamental de Trabajo representa una segunda vía administrativa en virtud que el recurso jerárquico agotó la vía correspondiente al Sumario Administrativo en la cual se dispuso la destitución de Juan José Irusta Paz, por lo que la Autoridad del Trabajo carece de competencia para evaluar las pruebas producidas en el proceso interno y para definir la aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) La referida Jefatura, dejó sin efecto lo obrado por la Autoridad Sumariante a través de la orden de reincorporación, usurpando la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria del trabajo; y, 3) El agotamiento de la vía administrativa habilita a la jurisdicción constitucional, estando cumplido por ello el principio de subsidiariedad.
El representante del Ministerio Público, señaló lo siguiente: 1) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, actúa exclusivamente como mediador en los conflictos laborales; 2) En este caso se dispuso la reincorporación por considerar la existencia de un despido injustificado cuando debió declinarse competencia por haberse suscitado una controversia laboral, debiendo haber acreditado un proceso administrativo interno que concluyó en todas sus instancias hasta culminar en el recurso jerárquico, por lo cual, dicho Ministerio no siguió el orden procesal frente a la solicitud del funcionario afectado; 3) El DS 23318-A establece la sanción de destitución, en tanto que el DS 495 no dispone regulación alguna al respecto; 4) El requisito de inmediatez está salvado, en función a que acudir a la vía ordinaria representa para la CNS el transcurso de siete a diez años en los cuales presumiblemente se resolvería el proceso; y, 5) Al estar concluido el proceso interno administrativo con la destitución del funcionario, la CNS justamente pidió su reconocimiento, solicitando se declare “probada” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2.
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido”
- III.3. Marco normativo en la CNS en la instauración de procesos internos contra sus trabajadores por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso y el procedimiento administrativo
- De igual manera, una vez agotadas las vías de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita también la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR