SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Marco normativo en la CNS en la instauración de procesos internos contra sus trabajadores por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo
La SCP 0314/2013-L de 13 de mayo, puntualizó que: ”Tomando en cuenta que el art. 232 de la CPE, establece que 'La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados'; el DS 23318-A, modificado por DS 26237, implantó la responsabilidad por la función pública de los servidores públicos partiendo de que 'El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas' (art. 3.I de la referida disposición).
Empero, como dichos lineamientos deben ser puestos en vigencia dentro de cada institución de acuerdo a las peculiaridades de cada sector, el Directorio de la CNS en uso de sus legítimas atribuciones, mediante Resolución de Directorio 063/2003 de 27 de marzo, determinó aprobar el Reglamento de Procesos Internos de la CNS, que en su art. 1 señala: 'Todo trabajador de la Caja Nacional de Salud responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, acciones y omisiones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo, siendo responsable administrativamente, cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria como el incumplimiento al Estatuto, Manuales, Procedimientos, Reglamento Interno de Personal y normas relativas al ejercicio de la función'.
En armonía con el art. 180.II de nuestra Norma Suprema que indica: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', también aplicable en la vía administrativa; el art. 11 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, establece el: '(RECURSO DE REVOCATORIA).- Contra las Resoluciones emitidas por el Sumariante, (…).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2.
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido”
- III.3. Marco normativo en la CNS en la instauración de procesos internos contra sus trabajadores por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso y el procedimiento administrativo
- De igual manera, una vez agotadas las vías de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita también la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR