Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 8
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2.
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido”
- III.3. Marco normativo en la CNS en la instauración de procesos internos contra sus trabajadores por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso y el procedimiento administrativo
- De igual manera, una vez agotadas las vías de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita también la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR