SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Solicita se conceda la tutela constitucional y disponga: a) Dejar sin efecto la conminatoria JDTLP/DS 0495/JSG/032/2011 y todo el trámite concluido hasta su emisión, declarando su incompetencia para iniciar una segunda vía administrativa, contraviniendo el art. 28 del DS 23318-A; b) Se ratifique la competencia de la Autoridad Sumariante y del Gerente General de la CNS en cuanto a la función que desempeñan, conforme a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y el DS 23318-A; y, c) Se declare firme y subsistente la Resolución Jerárquica 30, que confirma la destitución de Juan José Irusta Paz.
Carla Trino Lopera y Esther Flores del Carpio, apoderadas legales de Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de informe escrito, que cursa de fs. 249 a 250 vta., manifestaron lo siguiente: a) El 1 de abril de 2008, José Antonio Quiroga Morales, instruyó inicio de proceso administrativo contra varias personas, entre ellas, Juan José Irusta Paz, habiendo concluido el 15 de noviembre de 2010, después de dos años y siete meses; b) El memorándum de destitución de 6 de enero 2011, se entregó el 8 de febrero de igual año, después de un mes y medio de emitida la Resolución del recurso jerárquico, por lo que al no haber cumplido con los plazos establecidos por ley es nulo de pleno derecho; c) Ante la denuncia de despido ilegal, se procedió a la revisión del proceso administrativo constatando su retardación por encima de un proceso ordinario y siendo de tramitación sumarísima, el mismo precluyó por haberse ejecutado después de dos meses, restituyéndose su derecho a la estabilidad laboral, frente a lo cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social definió la existencia de un despido ilegal conforme al art. 48 y ss. de la CPE y el DS 495, que faculta a disponer la conminatoria de reincorporación, cumpliendo estrictamente la RM 868/10 con base en el principio in dubio pro operario; y, d) La conminatoria emitida es obligatoria a partir de su notificación y podrá ser impugnada únicamente en la vía judicial lo cual no suspende su ejecución, por lo cual, la CNS tampoco agotó la instancia establecida por el DS 495 modificatorio del art. 10.III del DS 28699.
El abogado de Juan José Irusta Paz, señaló: El Capítulo III del Estatuto del Funcionario Público (EFP), dispone que los servidores públicos de la CNS están obligados únicamente a presentar la declaratoria de bienes y rentas y en cuanto a la relación laboral, están sujetos a la Ley General del Trabajo, al DS 28699 y a la RM 551/2006 que disponen la conformación de Tribunales paritarios para determinar la culpabilidad o no del funcionario; y al amparo de la SC 0138/2012 de 4 de mayo, estableció que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social está facultado para emitir conminatorias ante despidos ilegalmente dispuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2.
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido”
- III.3. Marco normativo en la CNS en la instauración de procesos internos contra sus trabajadores por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso y el procedimiento administrativo
- De igual manera, una vez agotadas las vías de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita también la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR