SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.

         Dicha contextualización jurisprudencial, será realizada a partir de la técnica de las líneas jurisprudenciales. Conforme entendió la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, para resolver un problema jurídico concreto debe analizarse la jurisprudencia constitucional a través de un análisis dinámico, es decir, se debe apreciar de manera sistemática el desarrollo de la jurisprudencia, para ubicar el precedente constitucional en vigor en la línea jurisprudencial, observando con ello el principio de seguridad jurídica y el derecho a la igualdad en la aplicación del derecho jurisprudencial.

         En ese orden, corresponde señalar que la interpretación y aplicación del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, ha generado, al menos, dos supuestos de análisis, con distintos tratamientos procesales, que son: a) La solicitud de las trabajadoras y trabajadores de reincorporación en protección de su derecho a la continuidad y estabilidad laboral; y, b) El supuesto cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación.