SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Eloy Ortega Paricollo, Jefe Regional del Trabajo de El Alto y apoderado legal de Félix Juan López Cutile, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, mediante informe escrito, que corre de fs. 245 a 246, señaló lo siguiente: i) La Jefatura Departamental de Trabajo, evaluó los antecedentes del proceso administrativo y determinando la existencia de una destitución ilegal en función de que los procesos sumarios son ágiles y el desarrollado duró más que un trámite ordinario por lo cual habría precluido al haberse ejecutado la destitución después de dos meses de emitida la sanción, restableciéndose por ello el derecho a la estabilidad laboral; ii) Estableció como marco legal los arts. 48 y ss. de la CPE y el DS 495 y la RM 868/10; iii) Solicitó el rechazo de la acción de amparo constitucional dado que la CNS no agotó la instancia prevista en el DS 495 modificatorio del art. 10.III del DS 28699, merced a que la conminatoria de reincorporación era obligatoria y que podía ser impugnada únicamente en la jurisdicción laboral, cuya interposición no implica el incumplimiento de la misma; y, iv) La CNS fundamentó esta acción en supuestos imaginarios que lesionaron derechos de la entidad, aduciendo que cualquier proceso de oposición a la reincorporación duraría más de siete años; sin adjuntar prueba y simplemente presagiando que perdería cancelando sueldos y beneficios, con lo cual reconoce la existencia de un despido injustificado que abre la competencia del Ministerio de Trabajo; por lo cual debe declararse improcedente el amparo solicitado.

         En este contexto, la autoridad demandada, mediante su apoderado Eloy Ortega Paricollo informó que: i) La Jefatura Departamental de Trabajo examinó los antecedentes del proceso administrativo, concluyendo que existió una destitución ilegal, basada en el incumplimiento de los plazos del proceso sumario administrativo, dado que se presumen abreviados y ágiles, por lo que aludió la nulidad y preclusión de la sanción y de la destitución ejecutada, disponiendo por ello la restitución de su derecho a la estabilidad laboral; b) Sus determinaciones se adecúan a los arts. 48 y ss. de la CPE, el DS 495 y la RM 868/10; c) Que el accionante debió recurrir la conminatoria de reincorporación en la jurisdicción laboral, sin perjuicio de cumplirla; y, d) Que el presunto cálculo del daño económico no fue probado.

         Por lo señalado -en el caso concreto- se tiene que el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, aplicó el procedimiento de reincorporación dispuesto por el art. 10 del DS 28699 modificado por el DS 0495, efectuando la revisión del proceso sumario administrativo concluido en todas sus etapas contra Juan José Irusta Paz; determinación que habría asumido en función a un supuesto incumplimiento de plazos, disponiendo la preclusión y caducidad de las resoluciones pronunciadas dentro del sumario administrativo.

A su vez, los parágrafos. IV y V del art. Único del DS 495 modificatorio del parágrafo III del art. 10 del DS 28699, disponen que: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; y, “V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. 

En este escenario, la Caja Nacional de Salud, pretende que la jurisdicción constitucional revise la ilegalidad de una orden de reincorporación dispuesta en su contra; situación que no es posible para ésta instancia en razón a que el único legitimado activo para plantear una acción constitucional en trámites de reincorporación -dentro del citado procedimiento- es el trabajador o trabajadora; situación distinta a la presente en que la determinación adoptada mediante tal conminatoria ha sido objetada por el empleador, facultad que en este caso no le está reconocida a la CNS, entidad que bien podría impugnarla en la vía administrativa o judicial si considera que la orden de reincorporación es indebida y rebasa la competencia del Ministerio de Trabajo, a la cual puede acudir en forma previa a la acción de amparo constitucional.