SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido”

Además conforme se analizó en el Fundamento Jurídico III.1.1, existen determinados supuestos donde la justicia cumple sus roles en la protección de las trabajadoras y trabajadores, que se pueden resumir así: i) La acción de amparo constitucional, sólo procede contra el acto administrativo conminatorio a la reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social. Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido”  (las negrillas son nuestras).