SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez concluido el proceso administrativo seguido contra Juan José Irusta Paz -tercero interesado-, mediante Resolución final del Sumario 07/2009 de 13 de agosto, la Autoridad Sumariante de la CNS dispuso su destitución sin beneficios sociales, salvando los quinquenios consolidados que tuviese a su favor; por ello interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico que dieron lugar al dictado de la Resolución de Revocatoria 021 de 31 de agosto de 2009 y la Resolución Jerárquica 30 de 15 de noviembre de 2010, ambas confirmaron el fallo del proceso sumario interno; toda vez, que conforme al art. 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, éste último no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, por memorándum 001/2011 de 6 de enero, se dispuso su destitución y el pago de sus quinquenios consolidados y debido a que no fueron cobrados dieron lugar a la demanda de oferta de pago y consignación ante el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, procediendo al depósito judicial efectuado por la suma de Bs186 789,29.- (ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y nueve 29/100 bolivianos) a favor de Juan José Irusta Paz.

A su vez, el nombrado tercero interesado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de la Paz y acogiéndose al procedimiento previsto por los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006, y 495 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, impugnó el memorándum de destitución, argumentando un despido injustificado y no el cumplimiento de una decisión emanada de la jurisdicción administrativa; por lo que, una vez concluido el procedimiento de conciliación, el Jefe Departamental de Trabajo de ese entonces dispuso la conminatoria de reincorporación mediante la Resolución JDTLP/DS 0495/JSG/032/2011 de 5 de abril; cuando debió declinar competencia a la jurisdicción laboral como vía competente para dirimir un presunto conflicto de esta naturaleza, provocando con tal decisión daño económico a la CNS por el pago indebido de haberes y beneficios sociales subsecuentes y la consiguiente infracción del ordenamiento jurídico por haber actuado sin tener jurisdicción ni competencia y obligado a que un funcionario destituido mediante proceso administrativo sea reincorporado.