SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez concluido el proceso administrativo seguido contra Juan José Irusta Paz -tercero interesado-, mediante Resolución final del Sumario 07/2009 de 13 de agosto, la Autoridad Sumariante de la CNS dispuso su destitución sin beneficios sociales, salvando los quinquenios consolidados que tuviese a su favor; por ello interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico que dieron lugar al dictado de la Resolución de Revocatoria 021 de 31 de agosto de 2009 y la Resolución Jerárquica 30 de 15 de noviembre de 2010, ambas confirmaron el fallo del proceso sumario interno; toda vez, que conforme al art. 28 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, éste último no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, por memorándum 001/2011 de 6 de enero, se dispuso su destitución y el pago de sus quinquenios consolidados y debido a que no fueron cobrados dieron lugar a la demanda de oferta de pago y consignación ante el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, procediendo al depósito judicial efectuado por la suma de Bs186 789,29.- (ciento ochenta y seis mil setecientos ochenta y nueve 29/100 bolivianos) a favor de Juan José Irusta Paz.
A su vez, el nombrado tercero interesado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de la Paz y acogiéndose al procedimiento previsto por los DDSS 28699 de 1 de mayo de 2006, y 495 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, impugnó el memorándum de destitución, argumentando un despido injustificado y no el cumplimiento de una decisión emanada de la jurisdicción administrativa; por lo que, una vez concluido el procedimiento de conciliación, el Jefe Departamental de Trabajo de ese entonces dispuso la conminatoria de reincorporación mediante la Resolución JDTLP/DS 0495/JSG/032/2011 de 5 de abril; cuando debió declinar competencia a la jurisdicción laboral como vía competente para dirimir un presunto conflicto de esta naturaleza, provocando con tal decisión daño económico a la CNS por el pago indebido de haberes y beneficios sociales subsecuentes y la consiguiente infracción del ordenamiento jurídico por haber actuado sin tener jurisdicción ni competencia y obligado a que un funcionario destituido mediante proceso administrativo sea reincorporado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2.
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido”
- III.3. Marco normativo en la CNS en la instauración de procesos internos contra sus trabajadores por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso y el procedimiento administrativo
- De igual manera, una vez agotadas las vías de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita también la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR