SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por la institución que representa, denunció la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente del Juez natural y a la “seguridad jurídica” debido a que la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación: JDTLP/DS 0495/JSG/032/2011 de 5 de abril, instruyendo la restitución de Juan José Irusta Paz a las funciones que cumplía en la CNS, sin tener jurisdicción ni competencia emanada de ley; toda vez, que dicho funcionario fue destituido dentro de un proceso sumario administrativo concluido en todas sus instancias con la Resolución Jerárquica 30 de 15 de noviembre de 2010, que confirmó la sanción impuesta en la resolución final y en recurso de revocatoria; y en virtud que el art. 28 del DS 23318-A establece que frente a éste último recurso no es oponible ninguno ulterior en la vía administrativa y menos aún el procedimiento previsto por los DDSS 28699 y 495 y la RM 868/10, con lo cual se provocaría daño económico a la institución por el pago de haberes y beneficios sociales al citado funcionario. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 14
- III.2.
- Respecto a la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores: El derecho a la reincorporación
- Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- Asimismo, puede prosperar la acción de amparo cuando: ii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del procedimiento administrativo de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iii) La trabajadora o el trabajador denuncien lesiones al debido proceso dentro del proceso administrativo interno sancionador seguido por el empleador del cual emerge el despido”
- III.3. Marco normativo en la CNS en la instauración de procesos internos contra sus trabajadores por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo
- Fragmento 20
- III.4. El debido proceso y el procedimiento administrativo
- De igual manera, una vez agotadas las vías de impugnación administrativas, la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita también la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR