SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.5. Análisis del caso concreto

         De acuerdo a la problemática planteada, el accionante en su condición de Gerente General de la CNS, arguyó que el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz conminó a dicha institución a la reincorporación del ex funcionario Juan José Irusta Paz, en las mismas funciones que ejerció hasta el momento de su destitución, efectuada mediante memorándum 001/2011 de 6 de enero -actuando- sin jurisdicción ni competencia, debido a que con la aplicación del procedimiento previsto por el DS 495 y la RM 868/10, infringió el art. 28 del DS 23318-A, omitiendo considerar que la desvinculación y alejamiento de dicho funcionario se produjo dentro de un proceso sumario administrativo instaurado por la contravención de los arts. 61 incs. a), b), h), k), r) y s) y 74 inc. b) del Reglamento Interno de Personal y el art. 19 numerales 3, 4, 6, 13 y 23 del Código de Ética Institucional de la CNS, concluido en todas sus instancias con la Resolución Jerárquica 30, que confirmó la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales, exceptuando los quinquenios consolidados, por lo que al pretender restituirle a su cargo, contravinieron el art. 28 del DS 23318-A que establece que contra el recurso jerárquico no es oponible ningún recurso ulterior en la vía administrativa y merced a que tal medida, afecta los intereses económicos de la institución por el inminente pago de haberes y beneficios sociales que serían indebidamente erogados.

         Al efecto, de la revisión de los antecedentes, se establece que mediante Resolución Jerárquica 30, la CNS concluyó con la última instancia administrativa prevista por el art. 25 del DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, en virtud a la cual, la entidad aseguradora se encuentra habilitada a utilizar la vía del amparo constitucional para reclamar cualquier vulneración de derechos y garantías emergente de dicho procesamiento, conforme a lo establecido en la última parte del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         Así también, en base al Auto definitivo de 30 de enero de 2012, de fs. 255, emitido por la Sala Penal Tercera, se advirtió la acumulación de dos acciones de amparo constitucional interpuestas previamente por la CNS, con identidad de sujeto, objeto y causa, habiendo sido presentada la primera el 16 de agosto de 2011, -dentro del plazo de seis meses- computables a partir de la notificación efectuada el 25 de abril de 2011,  con el auto intimatorio de reincorporación expedido por la JDTLP, según se constató en la Conclusión II.5.

En consecuencia, en revisión de la problemática planteada, cabe puntualizar que el art. 169 del Código de Seguridad Social (CSS) dispone que la CNS es una institución de derecho público, con personería jurídica y autonomía de gestión, cuya naturaleza jurídica también esta plasmada en el art. 1 de su Estatuto Orgánico, que establece que: “La Caja Nacional de Salud es una institución descentralizada de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio independiente, encargada de la gestión, aplicación y ejecución del régimen de Seguridad Social a corto plazo (Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales)”.

         En cuanto al régimen de administración y control previsto, los arts. 74 y 75 de precitado Estatuto señalan que, para la evaluación de la eficiencia de sus sistemas de administración y control interno, tanto la CNS como su Norma Estatutaria se sujetan al marco normativo y de fiscalización de la Ley 1178 y de la Contraloría General de la República -ahora Contraloría General del Estado- de donde emerge la aplicación del régimen de responsabilidad por la función pública previsto por los DDSS 23318-A, 26237 y la Ley 1178 que están regulados por el Reglamento de Procesos Internos de la CNS, aprobado por Resolución de Directorio 063/2003 de 27 de marzo, cuyo art. 1 establece que: “Todo trabajador de la Caja Nacional de Salud responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, acciones y omisiones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo…”; de lo cual se deduce el procedimiento desarrollado y la sanción de destitución aplicada dentro del proceso administrativo de Juan José Irusta Paz; adecuado a las funciones y atribuciones desarrolladas por la Autoridad Sumariante y por el Gerente General de la CNS, señaladas en los arts. 9.V, 11 y 14 del prenombrado Reglamento que prevén la sanción de destitución y los medios de impugnación correspondientes a los recursos de revocatoria y jerárquico que garantizarían el derecho a un debido proceso a favor del sumariado, conforme esta descrito en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente resolución.