SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 64/2012 de 28 de agosto, cursante de fs. 314 a 318, denegó la tutela solicitada; con el advertido de la existencia de un nuevo titular en la entidad accionante, que recae en José Saúl Peredo Ledezma, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley y se rige por el principio de subsidiariedad normado por el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) La excepción invocada por la entidad accionante basó un eventual daño irreparable que no fue demostrado y que además debió medir en parámetros constitucionales, de acuerdo al art. 410 de la CPE; concluyendo que en todo caso el afectado con la destitución es el tercer interesado Juan José Irusta Paz; iii) La CNS no agotó las instancias legales de la vía judicial ordinaria; iv) Las autoridades judiciales deben evitar la disanalogía emitiendo resoluciones contradictorias entre sus similares; v) La conminatoria es obligatoria a partir de su notificación y podrá ser impugnada en la vía judicial; vi) El DS 495, dispone que todo trabajador afectado pueda acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuya autoridad al constatar el despido ilegal puede conminar su reincorporación inmediata; vii) Ante la emisión legal o ilegal de la conminatoria por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, asume la competencia prevista por los arts. 73.4 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 152 de la LOJabrg, que establecen las atribuciones para conocer acciones individuales o colectivas por derechos y beneficios sociales; y en general cualquier conflicto emergente de la aplicación de leyes sociales; viii) El art. 48.II de la CPE, determina que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores (as) como principal fuerza productiva de la sociedad, primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores; y, ix) En obrados se advierte la presentación de otra acción de amparo con identidad de objeto, sujeto y causa.