SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 038 de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 93 vta. a 94 vta., concedió la tutela solicitada, determinando “…anularse obrados hasta que la sala compuesta por los vocales de la sala penal primera señores Alain Núñez Rojas, William Tórrez Tordoya Y Editha Pedraza Becerra o aquellos que estén actuando como vocales ya ejerciendo sus funciones dentro el presente la presenta apelación del recurso dicten un nuevo auto de vista cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos anteriormente indicado para que se notificación con la resolución del auto anteriormente indicado para que en su caso pueda cumplir con lo dispuesto…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 163.II del CPP y la “SC 43/2010”, en relación a la “SC 757/2003-R”, sostienen que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura no provocar indefensión; b) La “SC 818/2010” señala que corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado el sistema de valores, derechos y garantías fundamentales; c) La “SC 713/2010” se refiere a la relevancia constitucional y es clara cuando señala que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos ni garantías constitucionales no tienen relevancia constitucional, advirtiéndose que en el presente caso la cuestionada notificación con el Auto de Vista, practicada en la Sala Penal Primera, tiene relevancia constitucional; y, d) Se advierte la existencia de violación del art. 163 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.3. Del principio pro actione y pro homine
- manifiesta y groseramente vulnerado
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'
- III.4. De la excepción para conceder ultra petita
- Fragmento 21
- III.5. Del derecho al debido proceso y a la defensa
- III.6. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con Auto de Vista
- Fragmento 24
- III.7. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la actuación del Tribunal de garantías
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.10. De la dimensión de los efectos de la presente Resolución
- nulidad de notificación
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3°