SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial de 7 de abril de 2011, el accionante interpuso incidente de nulidad de notificación ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del ahora departamento de Santa Cruz, en base a los siguientes argumentos: 1) De acuerdo al art. 160 del CPP, las notificaciones tienen el objeto de hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, existiendo en dicho artículo correlación entre el derecho al debido proceso y a la defensa, toda vez que se considera que un sujeto procesal estará a derecho cuando conozca todos los acontecimientos emergentes en el litigio del que es partícipe y de forma equitativa podrá acceder y hacer valer los medios impugnativos que el ordenamiento jurídico le reconoce; 2) El art. 162 del adjetivo penal, indica que las partes serán notificadas en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto en estrados judiciales, salvo el caso de notificaciones personales; 3) El art. 163.2 del CPP, establece que se notificarán personalmente las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, debiendo entenderse entre ellas también los Autos de Vista, asimismo, indica que el imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención, y continúa señalando que si el interesado no fuera encontrado, se le notificará en su domicilio real, dejando copia de la resolución; 4) Tomando en cuenta que el accionante se encontraba detenido en el centro de Rehabilitación de Santa Cruz, la notificación con el Auto de Vista debió practicarse allí; sin embargo, la misma se llevó a cabo en el tablero del Tribunal de Alzada, habiéndolo dejado, por ende, en absoluto estado de indefensión, puesto que al no haber conocido el Auto de Vista, no hizo uso de los medios impugnativos que la ley proporciona; 5) La “SC 1185/2006 de 24 de noviembre” señala que en materia procesal penal, las exigencias para garantizar el debido proceso son mayores por cuanto se encuentra en juego la libertad, por lo que la notificación deberá ser en forma personal y la “SC 0010/2006 de 4 de enero” indica que cuando el imputado se encuentre detenido, la notificación debe realizarse en el recinto en el que se halla cumpliendo dicha medida de detención; y, 6) Solicitó se devuelva el cuaderno procesal al tribunal de alzada para que éste resuelva el presente incidente y decrete la nulidad del acto de notificación por ser un defecto absoluto (fs. 27 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.3. Del principio pro actione y pro homine
- manifiesta y groseramente vulnerado
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'
- III.4. De la excepción para conceder ultra petita
- Fragmento 21
- III.5. Del derecho al debido proceso y a la defensa
- III.6. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con Auto de Vista
- Fragmento 24
- III.7. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la actuación del Tribunal de garantías
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.10. De la dimensión de los efectos de la presente Resolución
- nulidad de notificación
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3°