Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.4. De la excepción para conceder ultra petita
Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.3. Del principio pro actione y pro homine
- manifiesta y groseramente vulnerado
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'
- III.4. De la excepción para conceder ultra petita
- Fragmento 21
- III.5. Del derecho al debido proceso y a la defensa
- III.6. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con Auto de Vista
- Fragmento 24
- III.7. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la actuación del Tribunal de garantías
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.10. De la dimensión de los efectos de la presente Resolución
- nulidad de notificación
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3°