SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 24

           En relación a ello, tomando en cuenta la normativa procesal penal que rige la materia y el desarrollo jurisprudencial constitucional expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, se evidencia que el representado del accionante al tomar conocimiento de la diligencia de notificación practicada -a decir suyo- con prescindencia de los formalismos legales establecidos en la Ley Adjetiva Penal, tenía abierta la posibilidad de plantear el incidente por actividad procesal defectuosa, reconocido por los arts. 167 y 169 del CPP, ya sea ante la misma Sala Penal que aduce vulneró sus derechos al notificarlo en el tablero judicial, con el Auto de Vista cuestionado y no personalmente como manda el art. 163 inc. 2) de cuerpo normativo citado, Tribunal colegiado que tenía la obligación de resolver el incidente al ser una diligencia propia practicada en alzada o de lo contrario plantear el incidente ante el Tribunal a quo que dictó el decreto del cúmplase con la Resolución de segunda instancia, con la finalidad que éste remita antecedentes al Tribunal ad quem para resolver el cuestionamiento planteado, dado que al argumentar el agraviado la inobservancia y violación de derechos y garantías, ninguna de las autoridades citadas podía negarse a resolver el fondo del incidente, en caso de haberse planteado; sin embargo, el agraviado omitió observar el principio de subsidiariedad de la acción tutelar en estudio, al no haber dado la oportunidad a las autoridades demandadas, a través del mecanismo de defensa reconocido en el Código de Procedimiento Penal -incidente de nulidad-, de pronunciarse sobre la alegada vulneración de derechos, que hoy pretende sea resuelta directamente a través de la acción de amparo constitucional, extremo inatendible al no constituir esta acción de defensa un sustituto de los mecanismos ordinarios estipulados en las leyes pertinentes”.