SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 24
En relación a ello, tomando en cuenta la normativa procesal penal que rige la materia y el desarrollo jurisprudencial constitucional expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, se evidencia que el representado del accionante al tomar conocimiento de la diligencia de notificación practicada -a decir suyo- con prescindencia de los formalismos legales establecidos en la Ley Adjetiva Penal, tenía abierta la posibilidad de plantear el incidente por actividad procesal defectuosa, reconocido por los arts. 167 y 169 del CPP, ya sea ante la misma Sala Penal que aduce vulneró sus derechos al notificarlo en el tablero judicial, con el Auto de Vista cuestionado y no personalmente como manda el art. 163 inc. 2) de cuerpo normativo citado, Tribunal colegiado que tenía la obligación de resolver el incidente al ser una diligencia propia practicada en alzada o de lo contrario plantear el incidente ante el Tribunal a quo que dictó el decreto del cúmplase con la Resolución de segunda instancia, con la finalidad que éste remita antecedentes al Tribunal ad quem para resolver el cuestionamiento planteado, dado que al argumentar el agraviado la inobservancia y violación de derechos y garantías, ninguna de las autoridades citadas podía negarse a resolver el fondo del incidente, en caso de haberse planteado; sin embargo, el agraviado omitió observar el principio de subsidiariedad de la acción tutelar en estudio, al no haber dado la oportunidad a las autoridades demandadas, a través del mecanismo de defensa reconocido en el Código de Procedimiento Penal -incidente de nulidad-, de pronunciarse sobre la alegada vulneración de derechos, que hoy pretende sea resuelta directamente a través de la acción de amparo constitucional, extremo inatendible al no constituir esta acción de defensa un sustituto de los mecanismos ordinarios estipulados en las leyes pertinentes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.3. Del principio pro actione y pro homine
- manifiesta y groseramente vulnerado
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'
- III.4. De la excepción para conceder ultra petita
- Fragmento 21
- III.5. Del derecho al debido proceso y a la defensa
- III.6. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con Auto de Vista
- Fragmento 24
- III.7. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la actuación del Tribunal de garantías
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.10. De la dimensión de los efectos de la presente Resolución
- nulidad de notificación
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3°