SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.5.  Del derecho al debido proceso y a la defensa

Reconocido por la CPE, en su tripe dimensión, como una garantía en los arts. 115.II y 117.I; como un derecho fundamental en el art. 137 y principio procesal en el art. 180; por el cual, el Estado garantiza al ciudadano que su poder sancionador no se aplicará arbitrariamente, sino dentro de un proceso, con el fin de evitar la imposición de una sanción o la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo.

En el bloque de constitucionalidad, se instituye como un derecho humano contenido en los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 10 de diciembre de 1948; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al referir que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías por un Juez o Tribunal competente previo a la imposición de una sanción”.

           Sobre el derecho a la defensa, la misma SC 0674/2011-R, señala: “Configura un derecho fundamental, en el entendido que toda persona que intervenga en un proceso que defina sus derechos o intereses legítimos, tiene derecho a ser escuchada previamente a la emisión del fallo o determinación; los arts. 115. II y 119.II de la CPE, garantizan su ejercicio y respeto por parte de los órganos de administración de justicia y de los entes administrativos.

La SC 1821/2010-R de 25 de octubre, reiterando el razonamiento asumido por la uniforme jurisprudencia constitucional, indicó que el derecho a la defensa es: `…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'.