Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Por certificado de permanencia de conducta de 2 de marzo de 2010, emitido por el Director del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz Palmasola”, se indicó que Ramiro Pérez Escalante -ahora accionante-, ingresó a dicho recinto penitenciario privado de libertad el 11 de marzo de 2008, con mandamiento de detención preventiva, ordenado por el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tentativa de violación (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.3. Del principio pro actione y pro homine
- manifiesta y groseramente vulnerado
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'
- III.4. De la excepción para conceder ultra petita
- Fragmento 21
- III.5. Del derecho al debido proceso y a la defensa
- III.6. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con Auto de Vista
- Fragmento 24
- III.7. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la actuación del Tribunal de garantías
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.10. De la dimensión de los efectos de la presente Resolución
- nulidad de notificación
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3°