Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, los Vocales demandados, que conformaron la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible e improcedente la apelación restringida del accionante (fs. 15 a 19). Notificándose al accionante el 28 de enero de 2011, en presencia de la testigo Wendy Yesenia Castellón de Barrancos, constando la firma de ésta y de Iveliz San Martín Crespo Becerra, Oficial de Diligencias (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.3. Del principio pro actione y pro homine
- manifiesta y groseramente vulnerado
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'
- III.4. De la excepción para conceder ultra petita
- Fragmento 21
- III.5. Del derecho al debido proceso y a la defensa
- III.6. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con Auto de Vista
- Fragmento 24
- III.7. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la actuación del Tribunal de garantías
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.10. De la dimensión de los efectos de la presente Resolución
- nulidad de notificación
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3°