SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
nulidad de notificación
Como se expuso en el Fundamento Jurídico III.4, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; en el presente caso sólo sobre el reclamo del accionante respecto el rechazo del incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, de modo que en ningún momento se estuvo cuestionando la decisión asumida en el citado Auto de Vista, que debió ser mantenida en forma incólume.
Sin embargo, siendo que el Tribunal de garantías determinó dejar sin efecto la decisión del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, este Tribunal se encuentra facultado para modular los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta que las decisiones asumidas por el Tribunal de garantías son de cumplimiento inmediato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Ausencia de legitimación pasiva en los servidores de apoyo judicial y personal subalterno
- III.3. Del principio pro actione y pro homine
- manifiesta y groseramente vulnerado
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos'
- III.4. De la excepción para conceder ultra petita
- Fragmento 21
- III.5. Del derecho al debido proceso y a la defensa
- III.6. Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con Auto de Vista
- Fragmento 24
- III.7. La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional, considerando el voto popular del soberano
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9. De la actuación del Tribunal de garantías
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.10. De la dimensión de los efectos de la presente Resolución
- nulidad de notificación
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3°