SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

nulidad de notificación

Como se expuso en el Fundamento Jurídico III.4, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; en el presente caso sólo sobre el reclamo del accionante respecto el rechazo del incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, de modo que en ningún momento se estuvo cuestionando la decisión asumida en el citado Auto de Vista, que debió ser mantenida en forma incólume.  

Sin embargo, siendo que el Tribunal de garantías determinó dejar sin efecto la decisión del Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, este Tribunal se encuentra facultado para modular los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta que las decisiones asumidas por el Tribunal de garantías son de cumplimiento inmediato.