SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, desarrollado en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, la cual se está llevando a cabo desde el 11 de enero de 2008; posteriormente, el 25 de agosto de 2010, fue notificado con la Sentencia 36 de 25 de agosto de 2010, por la que se lo condenó a cumplir la pena privativa de libertad de diez años. Consecuentemente, interpuso recurso de apelación restringida contra dicha sentencia, en mérito de lo cual, cumpliendo previamente con el procedimiento establecido, mediante Resolución de 11 de octubre de 2010, se dispuso la remisión del expediente al Tribunal ad quem; es decir, a la Sala Penal Primera. Los Vocales de la indicada Sala emitieron el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2010, declarando admisible el recurso planteado, pero improcedente el mismo, por lo que se ratificó la sentencia impugnada.

El abogado del accionante, ahora representante legal, al verificar el estado de la causa constató que la misma había sido devuelta al Tribunal de origen y habiendo revisado el expediente, evidenció que la causa contaba con ejecutoria dispuesta por Resolución de 19 de marzo de 2011, donde también advirtió el mandamiento de condena. Dicha situación se dio debido a las notificaciones cursantes en el expediente original a “fs. 251”, las mismas que se practicaron en el tablero del Tribunal superior, cuando ese tipo de notificaciones debía haberse realizado de manera personalísima, por lo que el accionante no tomó conocimiento del indicado Auto de Vista y no pudo ejercer su derecho constitucional a la defensa mediante el recurso de casación o nulidad.

Consecuentemente, se interpuso incidente de nulidad de notificación, solicitando remitir actuados al Tribunal ad quem para que este último revise las actuaciones de notificación y decrete su nulidad. Una vez dictado el decreto de traslado y cumplido que fue el mismo y sin que la parte contraria conteste, el accionante solicitó la emisión de la resolución pertinente, ante lo cual el Tribunal resolvió a “fs. 269” del expediente original indicando: “'no ha lugar lo solicitado porque la sentencia se encuentra ejecutoriada´” (sic).

Finalmente, señala que, en mérito a lo dispuesto por el art. 163 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), el accionante debió ser notificado con el Auto de Vista en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, donde se encontraba recluido; sin embargo, la notificación realizada con el indicado Auto de Vista, practicada en el tablero del Tribunal de alzada dejó al accionante en estado total de indefensión, pues no tuvo conocimiento de dicha Resolución, por tanto, no pudo hacer uso de los medios impugnativos.