SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013

Fecha: 04-Oct-2013

1)

La referida Ley, adiciona de forma imperativa que las excusas y recusaciones deberán  ser  rechazadas  in  límine  cuando: 1) No sea causal sobreviniente; 2) Sea manifiestamente improcedente; 3) Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; y, 4) Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos. Lo cual permite rechazar sin ninguna consideración ni trámite sucesivo la formulación de excusa o recusación, cuando se compruebe el cumplimiento de alguno de los supuestos enumerados anteriormente; constituyéndose esta posibilidad de rechazo in limine en un mecanismo por el cual se restrinjan aquellas excusas o recusaciones que pretendan dilatar el procedimiento penal.

En ese sentido, las normas que involucran a las excusas y recusaciones deben ser observadas correctamente por las autoridades judiciales, debido a que asegurar un procedimiento sencillo y sumarísimo de ellas, permite garantizar la inmediatez y celeridad del procedimiento del art. 226 del CPP. De ahí que su dilación se constituiría en una afectación directa a éste procedimiento que se halla estrechamente vinculado a la libertad personal, la audiencia de medidas cautelares podría definir la libertad de la persona que hubiera sido aprehendida por Fiscal; por tanto, la inobservancia de la naturaleza sumaria de los procedimientos de excusa y recusación derivaría ineludiblemente a la dilación en la tramitación, resolución y efectivización de las decisiones judiciales vinculadas a la libertad personal, debido a la relación causal entre uno y otro procedimiento.