SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, los accionantes a través de su representante, alegaron que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos a la libertad de locomoción, debido a que no instaló la audiencia de medidas cautelares, por culpa de la tramitación de la recusación formulada en su contra cuando correspondía verdaderamente su rechazo in límine; situación que se configura como causal de dilación que afecta su situación jurídica relacionada con su libertad personal.

Se debe iniciar por establecer que Wely Mamani Cruz, según los datos del proceso, se constituye en Concejal suplente del municipio de Corocoro (fs. 19 vta.), quién se apersona ante el Ministerio Público, para presentar la respectiva denuncia por la cual se pone en conocimiento los hechos que fundamentan la imputación contra los ahora accionantes, por los delitos de conducta antieconómica, negociaciones incompatibles con el ejercicio público, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes, uso indebido de bienes públicos y servicios públicos y obstrucción de justicia.

Por tanto, la referida persona no puede constituirse en parte que pueda efectuar una recusación dentro el proceso penal iniciado como producto de su denuncia; en tanto su actuación, como ya se expuso, se limita básicamente a activar el aparato punitivo del Estado; constituyéndose en un acto inicial del proceso penal que tiene la finalidad de poner en conocimiento los hechos denunciados al representante del Ministerio Público. No ingresando tampoco la misma dentro del supuesto del art. 14 de la LMQSC, que le permitiría apersonarse como querellante dentro del proceso en caso de ejercer la calidad de máxima autoridad ejecutiva.

En ese sentido, la autoridad judicial, ahora demandada, frente a la formulación de recusación en su contra, por parte de Wely Mamani Cruz, antes de la instalación de audiencia de medidas cautelares de 8 de junio de 2013, que definiría la situación jurídica de los aprehendidos, ahora accionantes, no debió ser tramitada, en vista de que al no contar Wely Mamani Cruz, con la legitimidad procesal exigida por ley para actuar como parte procesal dentro del proceso penal; la recusación debió ser objeto de rechazo in límine por ser manifiestamente improcedente.

Por lo que, la omisión de rechazo in límine de la recusación por falta de legitimidad activa de Wely Mamani Cruz, dentro del proceso penal de referencia, afecta la tramitación que exige el art. 226 del Código adjetivo penal, y en consecuencia, exige la tutela de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que busca acelerar los trámites cuando existen dilaciones indebidas.