Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, alegaron que la autoridad demandada vulneró el debido proceso al dar curso a la recusación formulada por Wely Mamani Cruz, en calidad únicamente de denunciante y bajo las prerrogativas del art. 287 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que la o él denunciante no será parte en el proceso.
La Jueza, ahora demandada, no consideró los antecedentes del proceso penal que le correspondía, pues no dio cuenta que en el expediente no corre formulación de querella alguna, por lo que debió rechazar in límine la recusación formulada e instalar la audiencia correspondiente para definir la situación jurídica de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho frente al incumplimiento de términos procesales ante la aprehensión por Fiscal
- III.2. Excusas y recusaciones dentro el procedimiento del art. 226 del CPP
- 1)
- III.3. El denunciante en el Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer