SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, alegaron que la autoridad demandada vulneró el debido proceso al dar curso a la recusación formulada por Wely Mamani Cruz, en calidad únicamente de denunciante y bajo las prerrogativas del art. 287 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que la o él denunciante no será parte en el proceso.

La Jueza, ahora demandada, no consideró los antecedentes del proceso penal que le correspondía, pues no dio cuenta que en el expediente no corre formulación de querella alguna, por lo que debió rechazar in límine la recusación formulada e instalar la audiencia correspondiente para definir la situación jurídica de los accionantes.