Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, formulan acción de libertad contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, aduciendo que al no haber rechazado in límine la recusación formulada por Wely Mamani Cruz, se ha vulnerado su derecho a la libertad de locomoción, en cuanto llevan aprehendidos un plazo mayor al establecido por el art. 226 del CPP, sin que puedan obtener la audiencia respectiva que defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho frente al incumplimiento de términos procesales ante la aprehensión por Fiscal
- III.2. Excusas y recusaciones dentro el procedimiento del art. 226 del CPP
- 1)
- III.3. El denunciante en el Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Disponer